El contrato
de aprendizaje es el medio que demuestra la práctica y formación del aprendiz para entrar al mundo laboral el
cual permite que nuestra etapa electiva sea
más acogible por medio del apoyo de sostenimiento por parte del patrocinador.
Como todo
contrato este debe estar regido por ciertas normas que en este caso son: la ley
789 2002, el decreto 2585, el decreto 933 de 2003, acuerdo 15 de 2003, circular
132 2009, entre otras.
Según su
estructura jerárquica está dirigida por la directora Jimena Rizo Angulo desde
la dirección general con su equipo de trabajo, el cual se encuentra seguido de
los coordinadores de regional quienes son los encargados de realizar el
respectivo seguimiento.
El
encargado de orientarnos en este proceso es el Líder de contrato, claro que
para cualquier inquietud se encuentra la página http://caprendizajesena.edu.co en
donde se encuentra la información necesaria. Es indispensable estar
disponible en el aplicativo cuando se selecciona el tipo de etapa productiva
en Sofía Plus, en caso de no estar en el aplicativo se debe acudir al líder de
contrato de aprendizaje ya que si no
aparece no se podrá acceder a esta opción para
la etapa productiva.
Cuando el
aprendiz firma el contrato tiene derecho al 50 por ciento del salario mínimo
legal vigente y afiliación a EPS; su remuneración en la etapa productiva es del
75 por ciento del salario teniendo derecho a afiliación de EPS y ARP las cuales
están a cargo de la empresa, por lo que no deben ser descontadas al aprendiz.
Puede haber
suspensión del contrato por licencia de maternidad, incapacidad médica (solo
con EPS), vacaciones colectivas si se está en etapa productiva; caso fortuito.
Su cancelación se puede dar cuando finaliza el tiempo pactado inicialmente o en el caso de los hombres que están
obligados a prestar el servicio militar, donde tiene que haber un acuerdo entre
Sena, empresa y aprendiz. También se puede determinar la cancelación cuando se
obtiene un Bajo rendimiento o cancelación
de la matrícula.
En caso de
incumplimiento por parte de la empresa se hará el seguimiento y verificación
para acceder a y un segundo contrato; pero si el motivo es por una falta
cometida por el aprendiz no podrá acceder
a un segundo contrato, y si la falta es grave se procederá a la cancelación de
la matricula.
Las
empresas obligadas a contratar aprendices son las empresas públicas que
desarrollen actividades industriales o comerciales y privadas en cualquier
actividad diferente a la construcción. En la empresas de 15 a 20 empleados se
debe tener 1 aprendiz, esta cuota es regulada por los coordinadores de cada
regional.
El Sena ha
desarrollado una herramienta para que los aprendices auto gestionen su contrato de aprendizaje, dicha herramienta
es la pagina de ingreso es http://caprendizajesena.edu.co la cual se debe ingresar
como aprendiz. Cuando se ingresa por primera vez, el usuario es el número de
identificación y la contraseña es aprendizsena. Para que el contrato no se deshabilite se debe ingresar al aplicativo por lo menos
una vez por semana, para evitar que se muestre oculto a
las empresas.
Cuando una
empresa patrocina a un aprendiz en la etapa lectiva lo más adecuado es que esté
también en la etapa productiva mostrando siempre buena actitud, siendo cortes y
prestando la debida atención. En el momento de ser convocado a una entrevista,
es indispensable ser puntual, mostrar buena imagen profesional y excelente presentación personal siendo muy cordial con los miembros de la
organización.
En conclusión el contrato de aprendizaje es lo que
nos abre la puerta al mundo laboral, el cual seguirá una estructura en camino a
la etapa productiva, donde es indispensable mostrar un buen perfil profesional,
y a la hora de ser llamado a entrevista cumplir puntualmente teniendo en cuenta
una excelente presentación personal y por su puesto ser cordial con los
encargados del proceso y estar atento a cualquier indicación; recordando
también estar actualizando los datos personales los cuales son de mucha
importancia a la hora de contactar al aprendiz. Para aclarar las dudas respecto
a este tema, es ideal ingresar a los links indicados anteriormente para estar
al tanto de nuestros deberes y derechos y estar al tanto de lo que se debe
hacer en caso de cualquier eventualidad.
Hola.. en la empresa donde estoy haciendo la pasantia, van a dar vacaciones colectivas, dicen que no me corresponden porque solo tengo tres meses, dicen que me las van a descontar del salario o cuando me correspondan las vacaciones, pero mi pasantia la termino en febrero 2015, y por ende me las descontarian del salario, esto esta bien? que debo hacer? ayuda por favor aqui dejo mi correo leridiita@hotmail.com
ResponderEliminarbuenas tardes, término mi etapa lectiva el 8 de abril del presente año, hice una técnica en el año 2006 y ya estoy certificada , actualmente culmino la ya mencionada tecnología, y estuve patrocinada en mi etapa lectiva, pero la empresa no me patrocinó la productiva, me dicen que no puedo acceder a un tercer contrato de aprendizaje. Que tan cierto es? o en donde me puedo asesorar en esto? y en que parte dice que no se puede tener un tercer contrato de aprendizaje. Solo me puedo certificar si la empresa me hace un contrato por vinculo laboral, o por pasantías sin remuneración o por medio de un proyecto.
ResponderEliminarEspero puedan aclarar mi inquietud, feliz tarde.
hice una tecnología y actualmente estoy haciendo mis prácticas, aun me faltan 3 meses y deseo saber si se pude acceder a un segundo periodo de prácticas. mi correo jacky6689@hotmail.com Gracias
ResponderEliminarYo estudié hace 5 años en el Sena un curso tecnico y tuve derecho al contrato de aprendizaje en la etapa lectiva y productiva y culminé, pero ahora entre a estudiar nuevamente y quiero saber si puedo acceder nuevamente a dicho contrato de aprendizaje, gracias mi correo dvenriquez@misena.edu.co
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